Acreditación universitaria y Competencia profesional: La necesaria secuencia inmediata para reconocer la Calidad de la formación profesional universitaria
Marcelo Rojas Cairampoma
Profesor Principal cesante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Miembro Horario de la Asociación Peruana de Parasitólogos
Resumen
Se presenta algunas cuestiones relativas a la secuencia inmediata de la Acreditación universitaria y la Certificación de la Competencia profesional, que podría poner en tela de juicio la Calidad de la formación profesional por la universidad.
Palabras clave: Acreditación | Certificación | Competencia | Universidad | Colegio Profesional | Perú.
Abstract
It has some issues of immediate sequence university Accreditation and Certification of Qualifications, which could call into question the quality of vocational training by the university.
Key words: Accreditation | Certification | Competition | University | College Professional | Peru
Introducción
Algunas retrospectivas percepciones académicas
La calidad de la profesionalización universitaria ha devenido en el tiempo en un clamoroso deterioro, producto de muchos factores o variables, de los que señalo algunos:
1. La universidad es una de las instituciones sociales más conservadoras, con la gran excepción que significa el cogobierno estudiantil.
2. En el Perú se asiste a una explosiva proliferación de universidades: Actualmente hay 132 universidades: 38,6 % Nacionales y 61,4 % Privadas.1 Ver detalle en la Fig 1.
3. No es posible disponer de profesores universitarios tan rápidamente como plantea y requiere la proliferación universitaria.
4. Se puede argüir que muchas han usado y usan a profesores de las antiguas universidades para superar el déficit: sean los activos y/o mayormente los cesantes y jubilados
5. Sin embargo, ya tales profesores tenían una alta carga cultural de la famosa “cátedra”, peculiaridad de los grandes expositores u oradores, como herramienta para enseñar, pero ignorantes (consientes y/o inconscientes) de su aporte en el aprendizaje del estudiante. En este orden, aquellos carentes de la habilidad oratoria, optaron por “dictar la Clase” y los alumnos tomar apuntes. Yo conocí a muchos profesores: dictar sus clases a partir de sus notas amarilladas por el tiempo; o en la actualidad, equivocando las bondades del Power Point colocando en la transparencia enorme cantidad de texto para leer.
6. En los años 70` del siglo pasado, entró la moda de los Objetivos para la enseñanza: “El alumno será capaz de . . . . “, con el sólo entusiasmo de impartir unidireccionalmente lo cognitivo, motriz y afectivo, y supuestamente luego internalizado por el estudiante.
7. A partir del presente siglo se opta por introducir la competencia como evidencia del aprendizaje, es decir que el alumno demuestre efectivamente: saber conocer, saber hacer y saber ser.
8. Esto es, que la enseñanza (responsabilidad del profesor) y el aprendizaje (responsabilidad del alumno), sean efectivamente complementarias o bidireccionales, y que el alumno haya aprendido y por tanto sea competente.
9. Este, es el gran problema actual, porque se aprecia en los sílabos de las asignaturas una clara ausencia de la diferenciación, en la formulación entre “objetivos” y “competencias”; y cuyas implicancias finalmente están profundamente relacionadas al desafío actual: la acreditación y competencia universitaria.
10. El advenimiento de las Tecnología de la información y comunicación (TICs) como el ineludible moderno interviniente en el aprendizaje competente, ha planteado lo que al parecer aún no está muy claro en el entendimiento y dominio del profesorado universitario la diferenciación entre “Profesor facilitador” y “Profesor mediador”.
La Acreditación y la Certificación
La evaluación y acreditación de la educación superior en Latinoamérica comienza en las postrimerías del siglo pasado. Se inicia en México en 1989 y, en el Perú ocurre en el 2006 con la Ley 28740, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educacional (SINEACE).2
Subsiguiente a la acreditación universitaria en sus Facultades y/o Escuelas, viene la Certificación de la Competencia profesional, sustentada por el egresado profesional universitario, ante su Colegio Profesional respectivo.
Esta secuencia de responsabilidades: acreditación y certificación; que institucionalmente es ejecutada por: universidad – Colegio profesional; se asume que debe ser inmediata, sin mediar entre éllas ningún evento académico intermedio (EAI) de enseñanza aprendizaje: seminarios, talleres, cursos, etc. Caso contrario, se dará origen a una serie de hechos que desvirtúan la acreditación de la calidad universitaria, y por consiguiente la responsabilidad de la universidad. Una forma objetiva de ver esta intermediación se puede ver en la Fig 2.
Un símil histórico puede ser las antiguas a Academias Pre universitarias, que preparaban a los estudiantes para ingresar a las universidades; en aquellos tiempos donde la selección eran exigentes, y no como ahora en que se han transformado en meros remedos para el trámite de inscripción de acceso a tal cual o cual universidad. Por supuesto que hay excepciones, y un ejemplo es la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Una gran implicancia de la incursión de los EAI será la imposibilidad de identificar: ¡Qué universidades están cumpliendo efectivamente con la Acreditación!.
El objetivo socialmente importante es que el proceso de acreditación, que se inició en el 2006 con la Ley 28740, ojala pueda garantizar a la sociedad peruana Instituciones que formen profesionales competentes, ético y morales, que contribuyan realmente a la solución de los problemas prioritarios del país.
Problemática
El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) ha comenzado a capacitar a los Colegios profesionales para los efectos de la Certificación profesional, basados en competencias que lleva a juzgar el Nivel de exigencia para un óptimo ejercicio profesional.
La Certificación Profesional, es obligatoria y voluntaria. Es obligatoria para las carreras: Médico cirujano, Cirujano dentista, Químico farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Médico veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Tecnólogo médico, Asistente social, Químico, Ingeniero sanitario, Profesor y Abogado (DS 016-2010-ED, del 11/06/2010).
Ahora bien, los Colegios profesionales consientes del compromiso y responsabilidad están implementado EAI: Cursos/Seminarios/Talleres, ad hoc formulados para aprobar las exigencias de la correspondiente Certificación. Entonces:
1. ¿Dónde queda el esfuerzo y el objetivo de la Acreditación universitaria?, o dicho de otra manera: ¿Cómo y cuándo se verifica la responsabilidad inmediata de la calidad de la universidad?
2. ¿No se supone que un profesional Acreditado ya está inmediatamente competente para la Certificación profesional?.
3. ¿Por qué se tiene que implementar EAI?:
a. ¿Porque hay evidencias de incapacidades en los egresados universitarios?
b. ¿Por el afán de lucro?. No sería raro, dado que es “normal” o “costumbre” institucional. Por ejemplo en el Colegio de Abogados de Lima “. . cobra por un mini-curso elemental y obsoleto. Por tanto, se puede decir que si pagas entras”.3
c. Tampoco sería raro que surjan otras entidades formales o informales que incursione en los EAI.
4. Por otro lado, ¿los Colegios profesionales estarán capacitados para examinar conocimientos tan complejos como las competencias profesionales?, ¿No será que repitan la experiencia de las Academias Pre universitarias, donde enseñaban los “trucos” y “mañas” para responder las preguntas de los exámenes de admisión?. No sería raro que se arribe al mismo modelo; y entonces volvamos a la implicancia de la primera pregunta.
5. En la Certificación, los Colegios: Nacional y Regionales, van juzgar la competencia profesional (enfatizo: estoy usando el verbo juzgar); por tanto las pruebas son de una muy compleja formulación y auscultación, inteligente y rigurosamente manejada en el espacio y el tiempo. En este nivel no sirven los verbos: evaluar, determinar, cuantificar, etc, puesto que ellos son útiles para el nivel de la Acreditación. No será de la Certificación (Fig 2)
Por consiguiente, se debe evitar que se repita la tradicional cultura social de buscarle un resquicio a la Ley para desvirtuarla y/o sacar provecho de tal argucia, y arribar a la consabida: “dada la Ley hecha la trampa”.
Tampoco es raro pues, que las Leyes peruanas sean incompletas y dan lugar a las argucias, puesto que son congruentes con la pobre calidad de los legisladores.
Colofón
Se espera entonces que la Acreditación universitaria peruana termine en una Certificación de Competencia profesional, a través de un riguroso juzgamiento válido y confiable de egresados, que refleje realmente un profesional de calidad Este es el complejo y trascendente desafío para los Colegios Profesionales, para quienes el verbo apropiado debe ser: “Juzgar” y no, “evaluar”, puesto que este último es pertinente para la etapa de Acreditación.
El éxito de este proceso, que se inició en el 2006 con la Ley 28740, ojala pueda garantizar a la sociedad peruana Instituciones que formen profesionales competentes, ético y morales, que contribuyan realmente a la solución de los problemas prioritarios del país.
Literatura citada
1. Asamblea Nacional de Rectores. Directorio universitario 2012.
2. Rojas CM, Moromi NH. Aporte holístico para facilitar la comprensión de la certificación universitaria. www.mrojas.perulactea.com. 03.09.2010.
3. Vega CD. Terror en las elecciones del CAL. Diario Correo. 09/02/2012:13.
la acreditacion tiene ue ser obligatoria, sino no mejoraremos en la calidad de los profesionales, con mayor razon si la globalizacion esta exigiendo que los profesionales trabajen en otros paises pues las empresas trasnacionales son muy exigente en las competencias genericas,inteligencia emocional, habilidades ahora inteligencia social, creatividad, innovacion etc. todo ello representa una total reingieneria mental de los docentes y se puede hacer , nosotros en infamile lo hacemos, no queda otra alternativa, ademas el cambio es tambien por el liderazgo que deben asumir con sus propia familia, para hacerlos altamente competitivos en una formacion integral corazon con cerebro. visiten nuestra pagina web de INFAMILE. felicitaciones al autor
Personalmente le agradezco a usted Dr. Rojas por tocar este tema de tanta importancia para nosotros los Médicos Veterinarios que nos encontramos en diferentes partes del país y por ende pertenecemos a diferentes colegios departamentales.
En lo concerniente a la Acreditación que deben cumplir los Colegios Médicos Veterinarios departamentales, es de suma importancia y que todos los colegiados debemos saber del contenido de la Ley Nº 28740, y de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED.
Sin temor a equivocarme somos pocos los que conocemos del contenido de estos dispositivos legales por lo que urge que si no lo han hecho hasta la fecha el Consejo Nacional lo haga conocer a los miembros de la Orden a nivel nacional a través de los Colegios Departamentales.
El D.S.Nº 018-2007-ED,Reglamento de la Ley Nº 28740, en su Artículo 23º, establece que la evaluación con fines de Certificación Profesional es voluntaria. Para los profesionales de salud y de educación es obligatoria.
Quiere decir que para los Médicos Veterinarios que laboramos en entidades públicas y privadas (que no es el Sector Salud), no es obligatoria; pero si voluntaria.
Han pasado más de 5 años que dio esta ley y 4 años que se dio su reglamento, es pues muy lamentable que hasta la actualidad el Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario del Perú, no nos haya hecho conocer. En buena hora que usted Dr. Rojas, nos haga recordar y haya puesto este tema de la Acreditación para hacer llegar nuestros comentarios. Saludos.